A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Asociacion Mutual Empresa Solidaria De Salud Emssanar Ess·Demandado Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Oralidad de Cali y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso EMSSANAR en contra de la Nación/Ministerio de Salud y Protección Social y ADRES, con el fin de que se condenara al pago de cuentas de recobro por servicios no incluidos en el POS (hoy PBS) ordenados en sede de tutela y, en consecuencia, de los intereses corrientes y moratorios, entre otras.
Encontró la Corte que en el presente caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, en tanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto aquí planteado y le asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali.
Con base en lo anterior la Sala Plena resolvió estarse a lo resuelto por la precitada Corporación y remitió el expediente al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Oralidad de Cali para que proceda conforme a lo previsto en este proveído y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico y a los interesados en el presente trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 17 de julio de 2019, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Oralidad de Cali.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2212 al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Oralidad de Cali para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.